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MEDIACIÓN ENTRE LAS PARTES EN CONFLICTO
La mediación consiste en una vía extrajudicial de resolución de conflictos. La OMIC ofrece a los consumidores y/o usuarios de la comarca la vía de la mediación amistosa para la resolución extrajudicial de los conflictos surgidos entre profesionales o empresas y consumidores o usuarios.
Cuando desde la OMIC se atisban indicios de razón en el reclamante, se intentan realizar las correspondientes labores de mediación con la otra parte en conflicto concediendo a esta última un plazo determinado y razonable para una contestación al respecto.
Si el problema queda solventado con la mediación, se archiva el expediente dando por finalizada la tramitación del asunto.
Si la mediación no resulta, entonces y siempre y cuando el consumidor y/o usuario haya cumplido con sus deberes u obligaciones, cabrá la posibilidad de acudir a otras vías, como la via administrativa, la via del arbitraje o, incluso, la via judicial.