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ARBITRAJE DE CONSUMO
Cuando la mediación efectuada por la OMIC resulta infructuosa, el sistema arbitral de consumo es la vía más fácil a la que se puede acudir para resolver desacuerdos o conflictos que puedan surgir entre personas consumidoras o usuarias y empresas, comercios o prestadores de servicios. Se trata de una vía extrajudicial, rápida, voluntaria, sencilla, imparcial, gratuita, eficaz, vinculante y ejecutiva.
Quien inicia el procedimiento es siempre la persona consumidora o usuaria presentando una solicitud de arbitraje. Para formalizar tal solicitud es necesario cumplimentar el impreso de solicitud.
La Junta Arbitral de Consumo, una vez analizada la solicitud de arbitraje, decidirá si se admite a trámite o, en caso contrario, explicará a la persona consumidora o usuaria las causas por las cuales se ha inadmitido su solicitud.
Si la empresa está adherida y presentamos una solicitud de arbitraje, ésta está obligada a someterse al mismo.
Si la empresa no está adherida, entonces puede elegir libremente si acudir o no al arbitraje de consumo.
En el primer caso, ambas partes convienen someterse a la decisión de un Colegio Arbitral, designado por la Administración, comprometiéndose a acatar su resolución denominada ésta laudo arbitral. El laudo arbitral tiene el mismo valor que una sentencia, esto es, es de obligado cumplimiento para ambas partes. En caso de no cumplirse éste por alguna de las partes, puede solicitarse su ejecución forzosa ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se hubiera dictado el laudo.
